Saltar al contenido principal
Manual específico para personas con discapacidad

Por cuidado de familiares

(Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria)

Cuantía de la deducción

150 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:

  • Descendiente menor de 3 años.

  • Ascendiente mayor de 70 años.

  • Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).

Por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyenteSe exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

  • Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).