Por obras de mejora
(Art. 2.3 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria)
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:
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Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
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La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
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La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
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Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Límites máximos de la deducción
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La deducción tendrá un límite anual de:
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1.000 euros en tributación individual.
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1.500 euros en tributación conjunta.
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Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%.
En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.
A efectos de la aplicación del incremento se tomarán en consideración todos los miembros de la unidad familiar que tengan el grado de discapacidad exigido con independencia de que tengan o no rentas y de si han satisfecho o no cantidades que les den derecho a la deducción.
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Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
La deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2020 ha de practicarse obligatoriamente en el ejercicio 2022, hasta la cuantía máxima permitida según el tipo de tributación, por lo que el contribuyente no puede optar por demorar, total o parcialmente, su aplicación al ejercicio 2023.
Asimismo, téngase en cuenta que las deducciones pendientes de 2020 y 2021 se aplican antes de la deducción generada en 2022, por lo que, si con aquella se agota el límite máximo anual de la deducción, las cantidades satisfechas en 2022 se podrán deducir en los dos ejercicios siguientes.
Incompatibilidad
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.