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Manual específico para personas con discapacidad

Por discapacidad de ascendientes o descendientes

(Art. 5 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias)

Cuantía de la deducción

300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Requisitos de la deducción

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.

    • 36.000 euros en tributación conjunta.

  • Para la aplicación de estas deducciones se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.

    No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad.

  • En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será siempre esta y no la deducción por discapacidad del contribuyente.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente respecto de una misma persona.

En consecuencia, los descendientes con discapacidad que integren la unidad familiar generarán derecho en tributación conjunta a la aplicación de la deducción por discapacidad de descendientes y no a la deducción por discapacidad del contribuyente.

En los supuestos en los que el ascendiente sea una persona mayor de 75 años con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, se aplicará esta deducción y no la establecida “Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años".