Por discapacidad del contribuyente
(Art. 4 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias)
Cuantía de la deducción
300 euros por cada contribuyente que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente.
Requisitos de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
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27.000 euros en tributación individual.
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36.000 euros en tributación conjunta.
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Para la aplicación de estas deducciones se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por contribuyente y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad de ascendiente o descendiente respecto de una misma persona.
En consecuencia, los descendientes con discapacidad que integren la unidad familiar generarán derecho en tributación conjunta a la aplicación de la deducción por discapacidad de descendientes y no a la deducción por discapacidad del contribuyente.
En los supuestos en los que el contribuyente sea una persona mayor de 75 años con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, se aplicará esta deducción y no la establecida “Para contribuyentes mayores de 75 años”.