Por familia numerosa
(Art. 2 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias)
Cuantías de la deducción
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En general:
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200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del IRPF, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, la deducción será:
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300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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900 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Requisitos y otras condiciones
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El contribuyente debe tener reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere:
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27.000 euros en tributación individual.
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36.000 euros en tributación conjunta.
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes, y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior (esto es, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta), el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”.