Saltar al contenido principal
Manual específico para personas con discapacidad

Para contribuyentes afectados por discapacidad

(Art. 6 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre)

Cuantía de la deducción

  • 300 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • 656 euros por cada contribuyente, de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • 300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:

    • 18.900 euros en tributación individual.

    • 31.500 euros en tributación conjunta.

  • Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.

  • Que el grado de discapacidad se acredite mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia.

    Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

    También se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.