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Manual específico para personas con discapacidad

Comunitat Valenciana

Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

  1. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

    (Art. 4.Uno.c), Cuatro y Quinto y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana)

  2. Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años
  3. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

    (Art. 4.Uno.h), Cuatro y Quinto y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana)

  4. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

    (Art. 4.Uno.i), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana)

  5. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

    (Art. 4.Uno.l) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana)

  6. Por arrendamiento de la vivienda habitual

    (Art. 4.Uno.n), Cuatro y Quinto y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana)

  7. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

    (Art. 4.Uno.w), Cuatro y Quinto y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana)