Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas
(Art. 36.1 LIS)
Beneficiarios de la deducción
Normativa: véase el art. 39.7 LIS
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Productores: los contribuyentes que realicen las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
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Financiadores: desde 1 de enero de 2021, se permite que puedan aplicar esta deducción, en las mismas condiciones que los productores que generan el derecho a la misma, los empresarios o profesionales, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando se den las siguientes circunstancias:
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Que aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción.
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Que no adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
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Que no estén vinculados, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (el productor).
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Base de deducción
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.
Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
Porcentaje de deducción e importe máximo de la deducción
Porcentaje
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación (inversor), a una deducción que será:
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Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
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Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
Importe máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
No obstante, en el caso del inversor, si bien puede aplicar la deducción sobre las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo en las mismas condiciones que si se la hubiera aplicado el productor, el importe máximo de la misma no podrá superar, en términos de cuota, el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
Porcentaje deducción |
Importe máximo |
Base de deducción |
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Hasta 1 millón €: 30% Sobre el exceso de 1 millón €: 25% |
10 millones € Además, en el caso del inversor el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas en cada periodo impositivo para la financiación de aquella. Sin que supere los límites que se indican a continuación. |
(+) Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta límite del 40% del coste de producción. (-) Importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. |
Límites
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se eleva hasta el 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
Para la aplicación de esta deducción es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos.