Comunidad de Madrid
(Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre)
Los residentes de la Comunidad de Madrid aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad autonómicos:
Mínimo del contribuyente
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5.777,55 € anuales con carácter general.
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Más 1.197,15 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente 1.457,40 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.498,40 € anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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2.810,70 € anuales por el segundo.
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4.400 € anuales por el tercero.
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4.950 € anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.914,80 € anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.197,15 € anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
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Más 1.457,40 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.123 € anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
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9.369 € anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Más 3.123 € anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad del contribuyente y/o ascendiente | Gastos de asistencia |
Cuantía total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.123 € |
3.123 € |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.123 € |
3.123 € |
6.246 € |
Igual o superior al 65% |
9.369 € |
3.123 € |
12.492 € |