Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido
Personas cuyas aportaciones dan derecho a la reducción
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Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona con discapacidad.
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El cónyuge de la persona con discapacidad.
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Las que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.
En ningún caso dan derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad a su propio patrimonio protegido.
Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2018 a 2021, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del presente ejercicio con arreglo a los siguientes límites máximos:
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10.000 € anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
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24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se supere este último límite (24.250 €), las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional al importe de las respectivas aportaciones, de forma que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no exceda de 24.250 € anuales.
Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2018 a 2021 por exceder de los límites cuantitativos de reducción fiscal o por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes. La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.
Las aportaciones realizadas en el año 2022 que excedan de los límites máximos anteriormente comentados, incluido el relativo al importe positivo de la base imponible general del contribuyente, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.