Tratamiento fiscal de las aportaciones recibidas
(Art. 17.k) y disposición adicional decimoctava de la Ley del IRPF)
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido tienen la consideración de rendimientos del trabajo para la persona con discapacidad titular de dicho patrimonio, con los siguientes límites y condiciones:
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Cuando los aportantes son contribuyentes del IRPF, hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y de 24.250 € anuales para el conjunto de todos los aportantes.
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Cuando los aportantes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que las aportaciones hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los indicados en el número 1° anterior.
El importe de las aportaciones que, por exceder de los límites y condiciones anteriormente comentados, no tenga la consideración de rendimientos del trabajo estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Finalmente, las cantidades que, en los términos anteriormente comentados, tengan la consideración de rendimientos del trabajo no están sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible del IRPF del contribuyente con discapacidad, titular del patrimonio protegido, se efectuará solo por el importe en que estos rendimientos excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), importe este que en el ejercicio 2022 asciende a 24.318,84 € (8.106,28 € x 3).