Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC. AA.). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC. AA.).
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CC. AA. en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC. AA.).
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
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Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
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Igual o superior al 65%, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.