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Manual específico para personas con discapacidad

Aportaciones

Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia, constituidos a favor de:

  1. Personas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

  2. Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

  3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, siempre que se traten de resoluciones judiciales anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil.

    A partir de la entrada en vigor de dicha Ley 8/2021 se extiende a las resoluciones que declaren la curatela representativa.

Las aportaciones pueden hacerse por:

  • La propia persona con discapacidad partícipe; reducen la base imponible en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.

  • Los que tengan relación de parentesco con la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y por el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones anuales máximas son:

  1. 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipe.

  2. 10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.

  3. 24.250 € anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF con los siguientes límites máximos:

  1. 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.

  2. 10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquéllos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o tutoría, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.

  3. 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.

Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2017 a 2021 por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al ejercicio 2022, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.