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Manual Grandes Empresas

2. ¿Qué es el volumen de operaciones?

El volumen de operaciones se encuentra regulado en el artículo 121 de la Ley de IVA (37/1992)Nueva ventana así como en el artículo 71.3.2º de su Reglamento de DesarrolloNueva ventana. En relación a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en Canarias, se debe tener en cuenta el artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de CanariasNueva ventana.

Se entiende por volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto.

EJEMPLO 1:

Si se supera el umbral de los 6.010.12,04 de volumen de operaciones en el ejercicio 2020, los efectos se producirán en 2021.

No se incluyen las siguientes operaciones:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles;

  • las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente;

    EJEMPLO 2:

    Las ventas de maquinaria usada en la actividad, o los elementos de transporte.

  • las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Estas operaciones no se incluirán en el volumen de operaciones cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Precisiones:

  • En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

    El volumen de operaciones debe calcularse cada ejercicio, produciendo efectos respecto al ejercicio posterior.

    A efectos de saber qué operaciones incluir o no en el cálculo, se entenderán realizadas en el ejercicio las operaciones en relación a las cuales:

    • Se produzca el devengo del impuesto en ese ejercicio.

    • Se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja. 

    EJEMPLO 3:

    • Año 2013

      Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €

      Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja

    • Año 2014

      Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €

      Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 6.000.000 €

      A efectos de considerar si es Gran Empresa deben tenerse en cuenta los 6.000.000€ cuyo IVA no se consideraría devengado conforme al Régimen de Caja

  • Cuando se produce la transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el adquirente de dicho patrimonio verá afectado su volumen de operaciones por la citada operación.

    Concretamente, el volumen de operaciones a computar por el adquirente va a ser el que resulte de añadir al realizado por este en el año natural, en su caso, el volumen de las realizadas en el mismo período por el transmitente, en relación a la parte de patrimonio transmitido.

    A estos efectos son consideradas transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, las transmisiones globales o de una rama de actividad, con independencia de que resulte o no de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción regulados en la LIVA art.7.1º.

Por último, a continuación puede consultar la doctrina y jurisprudencia relevantes: