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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

1.1.1. Contexto de su adopción

El comercio electrónico está cambiando el entorno comercial internacional, incluido el flujo transfronterizo de bienes. Si bien, por un lado, el comercio electrónico facilita el acceso a los mercados mundiales, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por otro, las autoridades aduaneras de todo el mundo se enfrentan al desafío de encontrar un equilibrio entre supervisión y facilitación, cubriendo la totalidad de los riesgos correspondientes, tanto fiscales como de otra naturaleza. La falta de información electrónica anticipada sobre los envíos postales y la calidad y exactitud de los datos, a menudo deficientes, dan lugar a análisis de riesgos ineficaces e ineficientes relacionados con declaraciones de origen incorrectas, descripciones erróneas de las mercancías e infravaloraciones.

El crecimiento exponencial del comercio electrónico a lo largo del último decenio, junto con el umbral de 10/22 EUR para la exención del pago del IVA, han ocasionado a los Estados miembros, como han demostrado algunos estudios, significativas pérdidas de ingresos. Además, los proveedores establecidos fuera de la UE gozaban de una ventaja competitiva frente a las empresas de la Unión, que no se benefician de dicha exención del IVA a la hora de vender bienes en el mercado único.

A fin de dar respuesta a este problema, el 5 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó el conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico que, entre otras cosas, suprime la exención del IVA a la importación de bienes de carácter comercial en envíos de escaso valor (EEV) de hasta 10/22 EUR1, e incorpora simplificaciones para la recaudación y liquidación del IVA a la importación [la ventanilla única para las importaciones (IOSS) y los regímenes especiales] en el caso de ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios por parte de empresas a consumidores de la UE. Está previsto que dichas normas comiencen a aplicarse el 1 de julio de 2021.

1 Observación general: aún es posible aplicar la exención del IVA a la importación sobre la base del artículo 143 de la Directiva sobre el IVA a los bienes importados siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. (Volver)