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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

a. Supresión de la exención del IVA a la importación de bienes de escaso valor y regímenes especiales para la recaudación del IVA a la importación

Al suprimirse el umbral de 10/22 EUR para la exención del IVA a la importación, a partir del 1 de julio de 2021 todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA, independientemente de su valor2.

Junto con la supresión de la exención del IVA a la importación de bienes de escaso valor, la legislación incorpora dos simplificaciones para recaudar el IVA a la importación de envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR:

  1. el régimen de la ventanilla única para las importaciones (IOSS), conforme a lo establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva sobre el IVA, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo; o
  2. el régimen especial, conforme a lo establecido en el título XII, capítulo 7, de la Directiva sobre el IVA, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo.

Estas simplificaciones no pueden aplicarse a los bienes sujetos a impuestos especiales armonizados a escala de la UE (normalmente el alcohol o las labores del tabaco, con arreglo al artículo 2, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA3). Estos bienes están sujetos a impuestos especiales en todos los Estados miembros, aunque los tipos impositivos aplicables pueden variar en los distintos Estados miembros.

Ventanilla única para las importaciones (IOSS) (régimen de importación)

El primer régimen es un sistema de ventanilla única para las importaciones mediante el cual el proveedor puede cumplir todas sus obligaciones en materia de IVA (notificación y liquidación) en un solo Estado miembro, bien directamente, bien a través de un intermediario designado a tal efecto. El IVA pagado por el consumidor al proveedor en el momento de la venta es declarado y liquidado directamente por el proveedor o su intermediario a través de una única declaración mensual del IVA de la IOSS. Por consiguiente, la importación de los bienes a la UE está exenta de IVA. La IOSS está a disposición de todos los vendedores que efectúen ventas directas de importaciones a consumidores de la UE desde su propio sitio web, o de los mercados o plataformas que faciliten esas entregas.

El uso de la IOSS no es obligatorio, si bien existen incentivos fiscales y aduaneros con el propósito de alentar a las empresas a utilizarla.

Régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones

Existe un segundo régimen previsto principalmente para operadores económicos que presentan y declaran a las autoridades aduaneras los bienes de escaso valor por cuenta de los consumidores, como es el caso de los operadores de servicios postales, las empresas de transporte urgente y los agentes de aduanas, cuando no se utiliza la IOSS. Con arreglo a este régimen, denominado régimen especial, el IVA se devenga en el momento de la importación en el Estado miembro de destino únicamente si se ha recaudado efectivamente del importador (es decir, el destinatario de los bienes), con el fin de evitar procedimientos de devolución onerosos. Estos operadores liquidan los importes del IVA recaudados de los destinatarios particulares correspondientes a todas las importaciones realizadas durante un determinado mes. Este pago global debe efectuarse a las autoridades fiscales o aduaneras competentes antes de finalizar el plazo aplicable al pago de derechos de importación, con arreglo al CAU.

2La exención del IVA a la importación para envíos de regalos entre consumidores cuyo valor no sea superior a 45 EUR, conforme a lo establecido en la Directiva 2006/79/CE del Consejo, seguirá siendo aplicable. Estos envíos son de carácter ocasional y contienen exclusivamente mercancías reservadas al uso personal o familiar de los destinatarios, y se envían a título gratuito y sin ningún tipo de pago.

3 No obstante, el régimen de importación incluye el perfume y el agua de tocador, aunque estos productos quedan excluidos de la exención de los derechos de aduana en relación con los envíos sin valor estimable [artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras]. Véase la sección 4.2.3 de las Notas explicativas sobre el IVA.