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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

1.3.1. Valor intrínseco

Las nuevas normas del IVA en el comercio electrónico han incorporado regímenes especiales para el cálculo del IVA a la importación de bienes en envíos que no superen los 150 EUR. El concepto aplicado está en consonancia con el umbral de la franquicia de derechos de aduana para los envíos sin valor estimable en virtud del Reglamento sobre franquicias aduaneras [Reglamento (CE) n.º 1186/2009, en lo sucesivo, «RFA»]. Además, a partir de julio de 2021, los Estados miembros deberán integrar un mecanismo de validación en el sistema de tratamiento de declaraciones (Sistemas Nacionales de Importación) para comprobar si la declaración aduanera de despacho a libre práctica de determinados envíos de escaso valor (el conjunto de datos H7 del anexo B del AD CAU) se ha aplicado legítimamente.

En vista de todo lo anterior, la legislación aduanera introdujo una definición jurídicamente vinculante de este término, que salvaguarda su aplicación armonizada en toda la UE y se basa en el enfoque que se ha venido aplicando respecto al umbral de la franquicia de los derechos de aduana. Dicha definición se refiere a la aplicación del umbral de 150 EUR tanto a efectos aduaneros como del IVA, independiente del régimen del IVA empleado.

El artículo 1, punto 48, del AD CAU establece que por «valor intrínseco» se entiende lo siguiente:

  1. para las mercancías de carácter comercial: el precio de las propias mercancías cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión, excluido el coste del transporte y los seguros, salvo que se hayan incluido en el precio y no se hayan indicado separadamente en la factura, y cualquier otro impuesto y gravamen que las autoridades aduaneras puedan determinar a partir de cualquier documento pertinente;
  2. para las mercancías desprovistas de carácter comercial: el precio que se habría pagado por las propias mercancías si se hubieran vendido para su exportación al territorio aduanero de la Unión».

En la sección dedicada al E.D. 14 14 000 000 del capítulo 2, sección 2.2.1, figuran ejemplos del cálculo del valor intrínseco.

El término «cualquier otro impuesto y gravamen» se refiere a cualquier impuesto o gravamen recaudado sobre el valor de los bienes o además de un impuesto o gravamen aplicado a dichos bienes.

En cuanto a las mercancías desprovistas de carácter comercial, la definición debe entenderse en la misma línea que la de aquellas con carácter comercial, esto es, el valor de las propias mercancías, excluido cualquier otro coste, impuesto o gravamen mencionado en el artículo 1, punto 48, letra a), del AD CAU.