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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

1.3.2. Único envío y envío de escaso valor (EEV)

Respecto al artículo 23, apartado 1, del RFA, en el que se definen los «envíos sin valor estimable», los envíos de escaso valor incluyen bienes cuyo valor intrínseco en el momento de la importación no exceda de 150 EUR.

En cuanto al término «envío», los bienes expedidos de forma simultánea por parte del mismo expedidor a un mismo destinatario y cubiertos por el mismo contrato de transporte (p.ej., conocimiento aéreo house o código de barras S10) se considerarán un único «envío».

Por consiguiente, si unos bienes expedidos por el mismo expedidor a un mismo destinatario, que se han pedido y enviado por separado, llegan al operador de servicios postales o a la empresa de transporte urgente de destino el mismo día, pero en paquetes distintos, deberán considerarse envíos distintos. En la misma línea, si los bienes se incluyen en un solo pedido realizado por una misma persona, pero se expiden por separado, se considerarán envíos distintos.

No obstante, dicha definición debe aplicarse sin perjuicio de las disposiciones por las que se rigen los controles aduaneros (artículo 46 del CAU). Las autoridades aduaneras pueden efectuar cualquier control que estimen necesario para velar por el cumplimiento de las normas aduaneras y, en último término, para garantizar los recursos financieros propios tradicionales (RPT) de la Unión.

En el capítulo 4 de las Notas explicativas, puntos 22 a 27, figuran ejemplos al respecto.