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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

1.3.4. Objetos de correspondencia

El artículo 1, apartado 26, del AD CAU define los objetos de correspondencia4 como «cartas, tarjetas postales, cecogramas o impresos no sujetos a derechos de importación o de exportación».

Según el artículo 141, apartado 2, del AD CAU, los objetos de correspondencia se considerarán declarados para despacho a libre práctica por su entrada en el territorio aduanero de la Unión.

Cabe señalar que los bienes que contengan los objetos de correspondencia (por ejemplo, un sobre) no pueden considerarse objetos de correspondencia, por lo que deben estar sujetos a los requisitos de la DSE y la declaración en aduana, así como al pago del IVA. Las revistas y los periódicos se consideran bienes y están sujetos al IVA, por lo que para su despacho a libre práctica es necesario presentar una declaración electrónica en aduana.

4Para una explicación más detallada de los trámites aduaneros en relación con los objetos de correspondencia, véase la parte E, punto 3, del UCC Entry & Import Guidance Document [«Documento de orientación sobre la entrada e importación del CAU», documento en inglés].