1.3.5. Envío urgente
En 2020, una modificación del AD CAU introdujo en su artículo 1, punto 46, la definición de bienes en envíos urgentes: «“envío urgente”: un artículo individual transportado por una empresa de transporte urgente o bajo la responsabilidad de una empresa de transporte urgente».
Asimismo, en el artículo 1, punto 47, del AD CAU se define «empresa de transporte urgente» como «operador que presta servicios integrados de recogida, transporte, despacho de aduanas y entrega de forma urgente y en un plazo concreto, así como la localización y el control de dichos artículos durante la prestación del servicio».