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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

h) El E.D. 13 04 017 000 «N.º de identificación del importador»

La nota relativa a este E.D. requiere que se indique el número de identificación de la parte a la que realmente se envíen los bienes.

Indíquese el número EORI de la persona en cuestión, definido en el artículo 1, apartado 18, del AD CAU.

Esta nota debe leerse conjuntamente con la nota al pie n.º 8 del anexo B del AD CAU: solo debe facilitarse cuando esté disponible. Sin embargo, en el caso de que el importador sea un operador económico para el cual se exige un número EORI, y la declaración en aduana para despacho a libre práctica sea presentada por el propio importador o por su representante directo, en dicha declaración debe facilitarse el número EORI del importador, porque en esos casos el importador es también el declarante. En caso de representación indirecta, el número EORI del importador debe proporcionarse siempre que el declarante disponga de él.

Cuando el importador no disponga de un número EORI, la administración aduanera podrá atribuirle un número ad hoc para la declaración considerada. Cuando el importador no esté registrado en el sistema EORI, por no ser un operador económico ni estar establecido en la Unión, se ha de indicar el número que exija la legislación del Estado miembro de que se trate.

Ejemplos:

En caso de representación directa, la declaración en aduana se presenta en nombre y por cuenta del importador, quien, por lo tanto, también ejerce como declarante.

El importador [el representado] puede ser un particular o un operador económico. En el caso de que una empresa de transporte urgente represente, en calidad de representante aduanero directo, a un operador económico como importador en la declaración en aduana H7, el representante directo del declarante/importador (que en este caso será la misma persona) debe facilitar el número EORI correspondiente del declarante/importador en el elemento de dato 1305 017 000 —número de identificación del declarante—.

En aquellos casos en los que el representante aduanero directo represente a un importador particular, se aplicará lo siguiente:

  • Debe presentarse una declaración en aduana H7 en el Estado miembro «A», y el importador (esto es, el destinatario) es un particular. La legislación nacional en ese Estado miembro no exige que los particulares estén registrados en el sistema EORI. En este caso, el E.D. 13 04 017 000 debe dejarse en blanco o rellenarse conforme a la legislación nacional de dicho Estado miembro, siempre y cuando la persona que presente la declaración disponga de esta información en el momento de presentarla.
  • Debe presentarse una declaración en aduana H7 en el Estado miembro «B» y el importador (esto es, el destinatario) es un particular. La legislación nacional en ese Estado miembro exige que los particulares estén registrados en el sistema EORI. En este caso, el número EORI del particular se introduce en el E.D. 13 04 017 000.

Todo lo anterior es válido independiente del mecanismo empleado para recaudar el IVA a la importación (la IOSS, el régimen especial o el mecanismo ordinario de recaudación del IVA).

No obstante, los Estados miembros que exijan a los particulares el uso de un identificador con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), del AD CAU, pueden continuar haciéndolo. Los Estados miembros en los que no se exija dicho registro, no deben introducir nuevas obligaciones con miras a incorporar el conjunto de datos H7 en su Sistema Nacional de Importación.