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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

j) El E.D. 13 16 000 000 «N.º de identificación de las referencias fiscales adicionales»

La nota relativa a este E.D. requiere que se indique el número de identificación individual a efectos del IVA atribuido para utilizar la IOSS, cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

Esta nota debe leerse conjuntamente con la nota al pie n.º 55 del anexo B del AD CAU: esta información solo debe facilitarse si las mercancías se importan en el marco de dicho régimen especial (caso en el marco de la IOSS).

El número de identificación a efectos del IVA de la IOSS debe ponerse a disposición de las autoridades aduaneras a más tardar en la declaración aduanera de despacho a libre práctica. En el caso de los envíos postales, dicho número puede incluirse en el mensaje ITMATT para facilitar el tratamiento de los datos.

Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva sobre el IVA, no está permitido rectificar la declaración en aduana modificando, añadiendo ni eliminando el número de identificación de la IOSS una vez despachados los bienes.

Este es el elemento de datos en el que deberá declararse el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS, junto con el código de función FR5, que hace referencia al vendedor (IOSS).

Solo puede declararse un único número de identificación a efectos del IVA de la IOSS por cada envío, y este ha de facilitarse al nivel de «Envío de bienes», es decir, que es pertinente para la declaración en su conjunto. Por tanto, una declaración en aduana no puede incluir una combinación de bienes declarados y no declarados a través de la IOSS.