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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

n) El E.D. 18 02 000 000 «Unidades suplementarias»

La nota relativa a este E.D. requiere que se indique, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC (Arancel Integrado de las Comunidades Europeas).

Esta nota debe leerse conjuntamente con la nota al pie n.° 56 del anexo B del AD CAU: esta información solo se exigirá si la declaración se refiere a mercancías contempladas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.° 1186/2009 o en el artículo 2 de la Directiva 2006/79/CE del Consejo.

Esto significa que este elemento de datos solo se exige en el marco de los envíos entre consumidores (de particular a particular), en caso de que la naturaleza de los bienes esté sujeta a restricciones de cantidad (labores del tabaco, alcoholes y bebidas alcohólicas, perfumes y aguas de tocador).

 Ej.Se envía una caja de cigarros puros como regalo.

Cantidad: la caja contiene diez cigarros puros.

Unidad suplementaria: 0,01.