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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.2.2. ¿Quién puede ser el declarante?

La declaración en aduana con el conjunto de datos H7 puede presentarla toda persona que reúna las condiciones previstas en el artículo 170 del CAU. El declarante puede ser el importador (es decir, el destinatario, que suele ser el mismo que el comprador, aunque no necesariamente) en su propio nombre y por cuenta propia, o un representante aduanero (es decir, un operador de servicios postales, una empresa de transporte urgente, un agente de aduanas o similar) con arreglo a las condiciones generales del CAU. En función del tipo de representación aduanera, el representante aduanero puede actuar en nombre y por cuenta de la persona representada (representación directa) o en su propio nombre, pero por cuenta de la persona representada (representación indirecta).

En el momento del despacho de aduana a libre práctica, las autoridades aduaneras pueden exigir al representante la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada. Los representantes que no presenten dicha prueba u omitan declarar que están actuando como tales, se considerarán que actúan en su propio nombre y por cuenta propia y serán plenamente responsables de la declaración en aduana en cuestión.

A fin de agilizar el proceso del despacho de aduana, el comprador puede solicitar dicho poder de representación en el momento de la compra, por ejemplo, al escoger las opciones de entrega. Asimismo, es aconsejable que el poder de representación cubra todas las formalidades relacionadas con el despacho de aduana de los bienes, incluida la posible rectificación o invalidación de la declaración en aduana. Sin embargo, en los casos en los que el representante aduanero posea un poder de representación para la representación indirecta a efectos del despacho de aduana inicial, asume la función de declarante en el proceso y, por lo tanto, no necesita ningún poder de representación adicional para rectificar o invalidar la declaración en aduana. De hecho, el declarante tiene derecho a solicitar la rectificación (artículo 173 del CAU) o la invalidación (artículo 174 del CAU) de la declaración.

Ejemplos:

1) Un importador ubicado en Estonia encarga un par de zapatillas deportivas a un vendedor a través de una plataforma en línea. El envío reúne todas las condiciones previstas en el artículo 143 bis del AD CAU (bienes cubiertos por el artículo 23, apartado 1, del RFA y no sujetos a prohibiciones y restricciones). Los bienes son transportados por correo o como envío urgente y, al llegar a Estonia, el importador escoge presentar la declaración en aduana en su propio nombre. Para ello, tiene derecho a presentar la declaración en aduana con el conjunto de datos H7.

Extracto de la declaración en aduana:

El E.D. 13 04 000 000 → Importador →  Persona (física o jurídica)
El E.D. 13 05 000 000 →  Declarante → Importador
El E.D. 13 06 000 000 → Representante.

2) En un segundo supuesto, el importador designa al servicio de correos, a la empresa de transporte urgente o a un agente de aduanas para que presente la declaración en aduana en nombre y por cuenta del propio importador → representación directa por parte del servicio de correos o la empresa de transporte urgente, que puede escoger para ello la declaración en aduana con el conjunto de datos H7.

Extracto de la declaración en aduana:

El E.D. 13 04 000 000 → Importador → Persona (física o jurídica)
El E.D. 13 05 000 000 → Declarante → Importador
El E.D. 13 06 000 000 → Representante → Servicio de correos/empresa de transporte urgente/agente de aduanas
El E.D. 13 06 030 000 → Estatuto del representante → Código «2» (representación directa a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código).

3) En un tercer supuesto, el importador designa al servicio de correos, a la empresa de transporte urgente o a un agente de aduanas para que actúe como representante indirecto, quien, por consiguiente, despachará los bienes en su propio nombre, pero por cuenta del importador.

Extracto de la declaración en aduana:

El E.D. 13 04 000 000 → Importador → Persona (física o jurídica)
El E.D. 13 05 000 000 → Declarante → Servicio de correos/empresa de transporte urgente/agente de aduanas
El E.D. 13 06 000 000 → Representante → Servicio de correos/empresa de transporte urgente/agente de aduanas
El E.D. 13 06 030 000 → Estatuto del representante → Código «3» (representación indirecta a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código).

4) En un cuarto supuesto, el servicio de correos, la empresa de transporte urgente o el agente de aduanas omite declarar que está actuando como representante y, por consiguiente, se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia y asume todas las responsabilidades que conlleva la condición de declarante.

Extracto de la declaración en aduana:

El E.D. 13 04 000 000 → Importador → Persona (física o jurídica)
El E.D. 13 05 000 000 → Declarante → Servicio de correos/empresa de transporte urgente/agente de aduanas
El E.D. 13 06 000 000 → Representante.

Al objeto de presentar la declaración en aduana, la persona encargada de hacerlo deberá disponer de todos los datos exigidos para el despacho a libre práctica de los bienes. La declaración en aduana únicamente será aceptada si contiene todos los datos necesarios. Al presentar la declaración en aduana por cuenta de otra persona, los representantes aduaneros (incluidos los operadores de servicios postales, las empresas de transporte urgente o similares) deberán disponer de un poder de representación (artículo 19 del CAU).

Por lo que respecta a los operadores económicos que actúen como representantes aduaneros de manera habitual, las autoridades aduaneras podrán dispensarles de la obligación de presentar en cada ocasión la prueba del poder de representación, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del CAU. Sin embargo, aunque no exista la obligación de presentar dicha prueba, el representante deberá seguir siendo facultado para actuar como tal por cuenta de la persona de que se trate (es decir, aquella con derecho a otorgar el poder de representación a otra persona para que actúe por cuenta suya, como, por ejemplo, el importador). En otras palabras, la persona de que se trate debe haber aceptado explícitamente ser representada, o debe suponerse que ha aceptado la delegación de poderes después de haber tenido la oportunidad de manifestarse respecto de su intención de declarar por sí misma las mercancías o de designar a un representante aduanero. Si no se demuestra que se ha producido esa delegación de poderes, se considerará que el representante actúa en su propio nombre y por su propia cuenta y debe ser plenamente responsable de la declaración en aduana en cuestión.