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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2. Las mercancías de ese envío no están sujetas a prohibiciones o restricciones

Puesto que el artículo 143 bis del AD CAU establece que las mercancías que estén sujetas a prohibiciones o restricciones no pueden despacharse a libre práctica utilizando la declaración en aduana con el conjunto de datos H7, no está permitido incluir en la declaración ninguna mercancía que incumpla este requisito. Dichas mercancías, distintas de aquellas esté prohibido despachar a libre práctica, seguirán declarándose por medio de una declaración en aduana normal con toda la información pertinente. Al presentar la declaración en aduana con el conjunto de datos H7, el declarante manifiesta que las mercancías no están sujetas a prohibiciones o restricciones.

Para evaluar esta condición, las autoridades aduaneras se basarán en la información facilitada en la declaración en aduana y, concretamente, en el código SA de seis dígitos, aunque también en la descripción de las mercancías y el nombre y la dirección del exportador. Además, desde 2021, la presentación de la DSE constituirá una fase adicional que facilitará más información a la aduana para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección. Todos estos datos deben emplearse para activar los controles aduaneros pertinentes, que pueden complementarse con controles aleatorios.

Los operadores de transporte urgente han integrado en sus propios sistemas un proceso de control que implica la detección de las prohibiciones y restricciones pertinentes para las autoridades aduaneras. El propio proceso sigue un enfoque de varios niveles con distintos pasos. En primer lugar, la evaluación automática consiste en aplicar filtros basados en palabras clave de las descripciones de las mercancías, junto con parámetros adicionales, como el peso y los perfiles de cliente del expedidor y del destinatario (esto es, el importador). El sistema impide que estos envíos se despachen empleando un procedimiento simplificado y los señaliza situándolos en una cola. En segundo lugar, es necesaria la intervención humana para efectuar controles adicionales y realizar el trabajo previo a la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.

Es importante señalar que la disposición del artículo 143 bis del AD CAU «a condición de que las mercancías [...] no estén sujetas a prohibiciones o restricciones» no puede entenderse de tal modo que todas las mercancías con un código SA de seis dígitos que pueda estar vinculado a una medida de P+R en virtud del TARIC queden excluidas del uso de la DA con un CSRD.

Es aconsejable que la aduana realice los controles respecto a las P+R con arreglo a los siguientes criterios:

  • cuando todas las mercancías identificadas con el código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada (NC) bajo el código SA de seis dígitos declarado estén sujetas a una medida de P+R, dicho código SA queda bloqueado y se rechaza la declaración en aduana con el conjunto de datos H7; y
  • cuando solo algunos de los códigos NC de ocho dígitos bajo el código SA de seis dígitos declarado estén asociados a una medida de P+R, la declaración en aduana con el conjunto de datos H7 se señaliza y las autoridades aduaneras competentes deben realizar controles adicionales.

Se sugiere incorporar este modus operandi al Sistema Nacional de Importación del Estado miembro por medio de una solución automatizada desarrollada para implantar la declaración en aduana con el conjunto de datos H7, con miras a garantizar el control automático de las medidas de P+R y el levante rápido de dichas mercancías.