Saltar al contenido principal
Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.2.5. ¿Qué código de régimen?

En la declaración en aduana con el conjunto de datos H7 debe utilizarse el código de régimen «40 00», conforme a lo dispuesto en el anexo B del AE CAU:

«H7 → Declaración en aduana para el despacho a libre práctica con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 → 40 00»

Los envíos no pueden optar a una franquicia de derechos de importación si, antes de su despacho a libre práctica, se incluyeron en otro régimen aduanero. Por consiguiente, no está permitido su almacenamiento (en un depósito aduanero o una zona franca), a excepción del depósito temporal (DT), ya que contradiría el requisito de expedición directa previsto en el artículo 23, apartado 1, del RFA.

Esto implica que las mercancías inicialmente incluidas en un régimen de depósito aduanero no podrán declararse empleando la declaración en aduana con el conjunto de datos H7. No obstante, las mercancías en DT o incluidas en el régimen de tránsito inmediatamente después de su llegada al territorio aduanero de la Unión o antes de dicha llegada pueden declararse empleando esta declaración en aduana con el conjunto de datos H7. En ambos casos, el código de régimen será «40 00».