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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.2.6. Medidas transitorias

Medidas transitorias para los Estados miembros.

El artículo 143 bis, apartado 3, del AD CAU establece lo siguiente:

«Hasta las fechas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, los Estados miembros podrán disponer que la declaración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo esté sujeta a los requisitos en materia de datos que establece el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341».

Los conjuntos de datos que pueden emplearse a tal efecto son los siguientes:

  • conjunto de datos de la declaración simplificada, conforme al anexo 9, apéndice A, cuadro 7, ó
  • declaración en aduana normal para el despacho a libre práctica, conforme al anexo 9, apéndice C1, columna H.