2.4. Uso de la presentación previa de la declaración en aduana como declaración de depósito temporal
Al importar envíos de escaso valor en la UE, toda formalidad adicional puede elevar las tarifas del servicio y retrasar la entrega de los paquetes. Por ello es conveniente fusionar determinadas formalidades de entrada para este tipo de bienes en particular.
El artículo 192 del AE CAU prevé la posibilidad de considerar la presentación previa de la declaración en aduana como declaración de depósito temporal (DDT). Esta disposición es válida para todos los conjuntos de datos y no se limita a la declaración en aduana con el conjunto de datos H7. Puede aplicarse principalmente en casos en los que la declaración en aduana la presente la persona responsable asimismo de la presentación de las mercancías. En caso de presentación previa de una declaración, las aduanas tendrán la posibilidad de efectuar el análisis de riesgos antes de la llegada y, por tanto, de detectar envíos de alto riesgo y permitir el levante rápido de las mercancías de bajo riesgo inmediatamente después de su presentación.