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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.5.1. Declaración simplificada (DS)

Siempre y cuando se reúnan las condiciones previstas en el marco del CAU para el uso de esta simplificación, el despacho de aduana de EEV puede realizarse con una DS.

En caso de la IOSS, deberá indicarse el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS en el elemento de datos 13 16 000 000 del conjunto de datos de la DS utilizada. Hasta las fechas de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación (a más tardar, para finales de 2022), los requisitos en materia de datos para la DS son los establecidos en el anexo 9, apéndice A, del acto delegado transitorio relativo al código aduanero de la Unión (ADT CAU). En tal caso, el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS deberá indicarse en la casilla n.º 44 de la DS. Así pues, es posible emplear la DS durante el período transitorio.

Se recuerda a los Estados miembros que utilicen la declaración simplificada que disponen de la posibilidad prevista en el artículo 167, apartado 1, letra a), del CAU y que no deben exigir una declaración complementaria respecto a las declaraciones de EEV (con arreglo al artículo 167, apartado 3, del CAU).

Es importante señalar que el conjunto de datos de la DS está adaptado a las necesidades de las transacciones comerciales tradicionales y contiene muchos más elementos de datos que la declaración en aduana con el conjunto de datos H7. Así pues, su uso podría suponer una carga tanto para los declarantes como para las autoridades aduaneras (incluida la obligación de enviar datos a SURV).