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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.5.3. Despacho centralizado

Conviene tener presente que el uso del despacho centralizado requiere el cumplimiento de varias condiciones, previstas en el artículo 179 del CAU (p.ej., si las aduanas involucradas se sitúan en dos Estados miembros distintos, es obligatorio obtener una autorización), y la declaración en aduana debe presentarse en la aduana competente del lugar en el que el titular de la autorización esté establecido. Esta simplificación se considerará un concepto al margen del despacho de aduana de los EEV a través del régimen de la IOSS, que se rige por normas diferentes: no requiere autorización y es posible presentar la declaración en aduana de despacho a libre práctica en cualquier lugar de la UE, si bien la declaración en aduana debe presentarse en la misma aduana en la que se presenten las mercancías.

En cuanto al supuesto de la IOSS, el despacho centralizado de EEV no recae dentro del ámbito de aplicación de este proyecto de la fase 2 del Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI). Está pendiente de estudiarse el interés de este posible proyecto futuro.