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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

2.5.4. Régimen aduanero con código de régimen 42/63

En caso de que los EEV se despachen a libre práctica con arreglo al régimen especial o al mecanismo ordinario de recaudación del IVA, se aplica el artículo 221, apartado 4, del AE CAU y la DA deberá presentarse en «la aduana situada en el Estado miembro en el que finaliza la expedición o el transporte de las mercancías», es decir, en el Estado miembro de destino final de las mercancías. Por lo tanto, el despacho centralizado es incompatible con los supuestos del régimen especial y con el mecanismo ordinario de recaudación del IVA si se solicita la franquicia de derechos. Sin embargo, esto no afecta a la posibilidad ya existente de declarar envíos entre empresas de escaso valor con arreglo al régimen aduanero con código 42/63 (a saber, la exención del IVA con arreglo al artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, en adelante «la CP42»).

Esto significa que los operadores económicos pueden declarar bienes del tipo al que se refieren el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 mediante una declaración normal con el conjunto de datos completo (H1) y la CP42, siempre que no se solicite la franquicia de derechos (es decir, sin el código C07) y siempre que se cumplan todas las demás condiciones pertinentes para aplicar la CP42.