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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

Concepto principal

A partir del 1 de julio de 2021, todos los bienes de escaso valor importados en la UE estarán sujetos al IVA. Al objeto de declarar y liquidar el IVA de las ventas a distancia de bienes importados, se ha creado un régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios a la UE, conocido como la ventanilla única para las importaciones (IOSS).

La explicación que figura a continuación es un breve resumen de dicho régimen y pretende abarcar conceptos básicos y el funcionamiento del sistema. Para conocer de forma exhaustiva la IOSS, véase la sección 4.2 de las Notas explicativas sobre el IVA, en la que se incluye, entre otros aspectos, qué transacciones cubre, quién puede usar este régimen y cómo funciona.

El uso de este régimen especial (la IOSS) no es obligatorio para los vendedores. A los efectos del presente documento de orientación, el término «vendedor» puede referirse a proveedores, proveedores subyacentes y sujetos pasivos considerados proveedores (interfaz electrónica), dependiendo del contexto. Además, dichos vendedores podrían estar obligados a designar a un intermediario para utilizar la IOSS.

A fin de poder usar la IOSS, es preciso que un sujeto pasivo o su intermediario se registre en la IOSS para obtener un número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. En las secciones 4.2.4 y 4.2.5 de las Notas explicativas sobre el IVA se incluyen más detalles sobre quién puede usar la IOSS. Se puede encontrar más información sobre el proceso de registro en la guía de la ventanilla única. Un vendedor que haya optado por utilizar la IOSS está obligado a declarar todas sus ventas a distancia de bienes importados de escaso valor a consumidores de toda la UE utilizando este número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Las autoridades fiscales del Estado miembro de identificación serán las encargadas de realizar el control para garantizar que el vendedor haya recaudado el IVA en el marco de la IOSS correspondiente a todas las ventas de bienes de escaso valor a consumidores de la UE.

El ámbito de aplicación de este régimen especial (la IOSS) se limita a las ventas a distancia de bienes en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR en el momento de la entrega, importados desde un tercer territorio o tercer país a la UE. Los bienes sujetos a impuestos especiales, tal y como define el artículo 2, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA, quedan excluidos de la IOSS [véase el apartado 1.1.2, letra a), y el apartado 2.2.1.1].

Para obtener una descripción más detallada del ámbito de aplicación de la IOSS, véase la sección 4.2.3 de las Notas explicativas sobre el IVA. Además, en el anexo 1 se incluye una sinopsis del ámbito de aplicación de la IOSS, el régimen especial y la declaración en aduana con el conjunto de datos H7.