Saltar al contenido principal
Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

Importación de bienes de terceros países o terceros territorios

Por lo que respecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países en el marco de la IOSS, el devengo tiene lugar y el IVA es exigible en el momento de la entrega (cuando se acepta el pago).

A fin de evitar la doble imposición, la importación de bienes declarados con un número de identificación válido a efectos del IVA de la IOSS está exenta de IVA. Una declaración en aduana (H1, H6, H7 o I1) con un número de identificación válido a efectos del IVA de la IOSS y el código de régimen adicional «F48» debe considerarse una «solicitud» de exención del IVA a la importación. La aduana realizará sus comprobaciones para determinar si se cumplen las condiciones para la exención del IVA a la importación y, si procede, las condiciones para el uso de la declaración en aduana específica. De no cumplirse una de las condiciones, la declaración en aduana deberá rechazarse12 (por ejemplo, en caso de que el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS no sea válido) o el declarante deberá rectificarla (p.ej., en caso de infravaloración con un valor intrínseco que siga sin exceder de 150 euros).

Ejemplo de aplicación del artículo 143 bis del AD CAU:

Despacho a libre práctica en el Estado miembro A de un envío declarado a través de la IOSS que contiene dos camisetas encargadas por internet con un valor de 30 EUR cada una y cuyo destino final es el Estado miembro B. En el E.D. 13 16 000 000 se facilita un número de identificación válido a efectos del IVA de la IOSS y, en el E.D. 11 10 000 000, los códigos de régimen adicional C07 y F48. Los bienes no están sujetos a prohibiciones o restricciones.

12 El artículo 172 del CAU establece que solo pueden admitirse aquellas DA que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 2 del CAU. Estos requisitos se refieren a la información necesaria para la aplicación de las disposiciones relativas al régimen aduanero para el que se declararan las mercancías.