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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.1.3. Número de identificación a efectos del IVA de la IOSS

  1. ¿Es posible vincular el envío a un identificador único, conocimiento aéreo, número de envío único o número de la operación único generado por la interfaz electrónica?

En la declaración en aduana existe la posibilidad de incluir información relativa a un identificador único generado por el vendedor subyacente o la interfaz electrónica (E.D. 12 08 000 000, «Número de referencia/RUE», opcional para el OE) que, en este contexto, suele adoptar la forma del número de pedido o del número de envío único. Esta información puede utilizarse en las actividades de auditoría posteriores. Además, el envío siempre se identifica por la referencia al documento de transporte. Si la interfaz electrónica conoce la referencia al documento de transporte, el vínculo entre la entrega (operación comercial) y la importación de los bienes puede establecerse con facilidad.

  1. ¿Puede participar la interfaz electrónica en el flujo de datos a las autoridades aduaneras, es decir, enviar los datos electrónicos sobre los envíos directamente al transportista o a las autoridades aduaneras?

Si la propia interfaz electrónica presenta la declaración en aduana, el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS se puede facilitar directamente a las autoridades aduaneras de la UE en la declaración en aduana. No es posible que las interfaces electrónicas transmitan únicamente el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS a las autoridades aduaneras de la UE sin presentar la declaración en aduana. No obstante, a medio plazo, la Comisión Europea está trabajando para introducir un intercambio directo de información entre las interfaces electrónicas o los proveedores y las autoridades aduaneras.

  1. ¿Qué ocurre si el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS no figura en la declaración en aduana o no es válido?

Las autoridades aduaneras comprueban la presencia y la validez del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS que figura en una declaración en aduana por vía electrónica, en el registro de números de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Esta base de datos contendrá todos los números de identificación a efectos del IVA de la IOSS asignados por todos los Estados miembros, así como la fecha de inicio y fin de su validez.

Los declarantes únicamente pueden comprobar la presencia del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. No pueden comprobar su validez, ya que no tienen acceso a la base de datos de números de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Solo las autoridades aduaneras de los Estados miembros tienen acceso a dicha base de datos a través de sus Sistemas Nacionales de Importación.

Para obtener más información sobre el declarante, véase la sección 2.2.2. El vendedor o la interfaz electrónica tendrá que comunicar este número al importador (es decir, el destinatario) o a su representante aduanero.

Cuando el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS mencionado en una declaración en aduana no sea válido o no se facilite, el régimen de importación no podrá utilizarse y no se concederá la exención del IVA. Por lo tanto, las autoridades aduaneras recaudarán el IVA en el momento de la importación.

Corresponde al vendedor o a la interfaz electrónica facilitar un número de identificación válido a efectos del IVA de la IOSS. Si la declaración en aduana contiene un número de identificación no válido a efectos del IVA de la IOSS, será rechazada y será necesario presentar una nueva declaración en aduana con miras a utilizar el régimen especial o el mecanismo ordinario de recaudación del IVA y declarar las mercancías en la aduana competente.

No obstante, si el número de identificación incorrecto a efectos del IVA de la IOSS se debe a un error ortotipográfico, el declarante aún puede solicitar la exención del IVA con arreglo a la IOSS en una nueva declaración en aduana si dispone del número de identificación correcto (error en la transmisión inicial).

  1. ¿Pueden beneficiarse los declarantes en aduana de la responsabilidad limitada prevista en el artículo 5 quater del Reglamento de Ejecución del IVA?

Las disposiciones del artículo 5 quater del Reglamento de Ejecución del IVA solo se aplican a las interfaces electrónicas a que se refiere el artículo 14 bis de la Directiva sobre el IVA. No pretenden cubrir las obligaciones aduaneras.

Para con una disposición similar de salvaguardia en la legislación aduanera, sería necesario modificar el CAU.