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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.1.4. Umbral de 150 €

  1. ¿Qué ocurre si las autoridades aduaneras consideran que los bienes para los que se utilizó la IOSS se han infravalorado y el valor intrínseco correcto excede de 150 EUR? ¿Por cuenta de quién se presenta la declaración de importación?

En determinadas situaciones, el valor intrínseco puede exceder de 150 EUR pese a la buena fe de la persona en cuestión: por ejemplo, puede deberse a fluctuaciones del tipo de cambio (véase la sección 3.1.5), a envíos agrupados (véase la sección 3.1.6), etc.

En aquellas situaciones en las que, al presentar las mercancías en la aduana, las autoridades aduaneras tengan la sospecha fundada de que el valor intrínseco excede de 150 EUR (debido, por ejemplo, a una fijación errónea del precio o a una infravaloración intencionada del proveedor), corresponderá a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación recaudar el IVA a la importación y los derechos de aduana en el momento de despacho de las mercancías, aunque estas se declararan en la IOSS (p.ej., si el consumidor ya había pagado el IVA al proveedor o a la interfaz electrónica). Este será el caso, en particular, en aquellas situaciones en las que los procedimientos de verificación con arreglo al artículo 140 del AE CAU no confirmen en último término el valor declarado de la transacción.

En tales situaciones, si el Estado miembro en el que se declararon las mercancías registradas en la IOSS para su despacho a libre práctica es distinto del Estado miembro al que se transporten o expidan las mercancías, estas se despacharán con arreglo a las normas aplicables a los envíos cuyo valor exceda de 150 EUR.

El declarante o su representante presentará una nueva declaración de importación empleando el conjunto de datos H1 o, si procede, el H6 o el I1. Si el importador acepta la entrega de los bienes, deberá pagar el IVA a la importación y, posiblemente, los derechos de aduana a las autoridades aduaneras. Además, el declarante debe invalidar la declaración en aduana anterior (véanse los detalles en el capítulo 5).

No obstante, el importador puede rechazar los bienes, en cuyo caso se aplicarán las prácticas y formalidades aduaneras habituales.

En ambos casos, el importador puede contactar con el proveedor o la interfaz electrónica para reclamar el IVA pagado erróneamente en el momento de la entrega. Para ello, el consumidor puede utilizar la prueba del pago a la aduana o la decisión de la aduana respecto a los bienes destruidos o abandonados. La prueba efectiva dependerá de si el importador (es decir, el destinatario) ha recibido o no los bienes. En caso de que lo haya hecho y haya pagado el importe recalculado de IVA y, si procede, los derechos de aduana, el importador utilizará la decisión aduanera respecto al levante de las mercancías y el pago del IVA como pruebas para obtener su reembolso por parte del proveedor o la interfaz electrónica. Si este rechaza la recepción de los bienes, estos se devuelven y, en principio, el proveedor no debe exigir ningún comprobante adicional aparte de la prueba de la exportación.

Si el IVA se recauda en el momento de la importación de los bienes, esta entrega no debe incluirse en la declaración del IVA de la IOSS. Sobre la base de la prueba del pago por parte del consumidor a la aduana, el proveedor, la interfaz electrónica o el intermediario puede rectificar sus registros y su declaración del IVA de la IOSS.

Para obtener más información sobre las formalidades aduaneras aplicables, véase la sección 2.2.3 del presente documento.

  1. ¿Cómo se comprueba que los bienes no están infravalorados?

Corresponde a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de importación comprobar el valor de los bienes importados, utilizando el criterio de la evaluación de riesgos, especialmente cuando la existencia de dudas razonables debido a unos precios anormalmente bajos requiera el inicio de procedimientos de verificación con arreglo al artículo 140 del AE CAU. Los aduaneros tienen en cuenta varios factores en su evaluación de riesgos, entre los cuales el valor de los bienes solo es uno de ellos.

  1. ¿Qué ocurre si los bienes se han infravalorado, pero el valor intrínseco corregido no excede de 150 EUR?

Desde el punto de vista aduanero, se siguen cumpliendo las condiciones para utilizar la declaración de importación con el conjunto de datos H7. No obstante, la declaración en aduana debe rectificarse por lo que respecta al valor intrínseco, con arreglo al procedimiento descrito en la sección 2.2.3.

En esta situación, la importación de bienes de escaso valor seguirá beneficiándose de la exención del IVA a la importación, siempre que en la declaración en aduana se indique un número de identificación válido a efectos del IVA de la IOSS y se cumplan las condiciones para utilizar la IOSS. Las mercancías serán despachadas sin pagar IVA adicional a las autoridades aduaneras (el importe correcto del IVA tiene que indicarse en la declaración del IVA de la IOSS y ser pagado por el proveedor o la interfaz electrónica, directamente o por medio de un intermediario designado a tal efecto). El IVA adicional se recuperará mediante cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras y las fiscales.

El declarante en la aduana no será responsable del IVA adicional en esta situación, salvo que las circunstancias específicas, como su participación en un mecanismo de fraude, y la legislación nacional aplicable justifiquen la responsabilidad del declarante.

  1. Si se utiliza la IOSS, ¿quién está obligado a pagar el IVA adicional (así como los recargos e intereses) cuando se detecta una infravaloración tras el levante de las mercancías?

Las autoridades fiscales llevarán a cabo una auditoría posterior al levante durante la cual comprobarán la declaración del IVA de la IOSS y los registros del vendedor. En esta situación, el único deudor de cualquier posible pago de IVA adicional (así como de los recargos e intereses) tras el levante de las mercancías utilizando la IOSS es el proveedor, el sujeto pasivo considerado proveedor o el intermediario. En último término, el declarante en aduana también puede ser responsable del pago si este ha participado activamente en un mecanismo de fraude.

  1. ¿Qué ocurre si el valor de los bienes en el momento de su presentación ante la aduana es diferente del indicado en los documentos que acompañan a los bienes ( p.ej., en el momento de la compra, los bienes se beneficiaban de un período de promoción o descuento)?

El valor intrínseco en el momento de la importación es el precio neto abonado por el consumidor en el momento de la entrega (es decir, en el momento en que se aceptó el pago del consumidor), que figura en el documento que acompaña a los bienes (es decir, la factura comercial). En caso de duda, las autoridades aduaneras pueden solicitar una prueba del pago del consumidor (es decir, el importador) antes del despacho a libre práctica de las mercancías.