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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.1.5. Tipo de cambio

Cuando el proveedor o la interfaz electrónica opta por el régimen de importación, todas las ventas a distancia de bienes importados que no excedan de 150 EUR deben declararse en la IOSS. No obstante, la IOSS, pese a todas sus ventajas, no se aplica a las ventas de bienes con un valor superior a 150 EUR. A fin de determinar si la IOSS se aplica a una venta en particular, el proveedor o la interfaz electrónica debe utilizar el tipo de cambio establecido por el artículo 91, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA (el tipo de cambio diario publicado por el Banco Central Europeo) aplicable el día en el que se aceptó el pago, independientemente de en qué momento vayan a importarse realmente los bienes en la UE.

En el momento de la importación, el umbral de 150 EUR se comprueba de nuevo a efectos aduaneros, esta vez empleando el tipo de cambio aplicable para determinar el valor en aduana, es decir, el tipo de cambio válido en el momento en que se acepte la declaración en aduana para despacho a libre práctica. Este último se establece el mes anterior y se aplica a todas las importaciones que tengan lugar en el mes corriente.

A fin de evitar situaciones en las que un precio inferior a 150 EUR en el momento de la entrega supere el umbral de 150 EUR en el momento de la importación, se recomienda que el vendedor o la interfaz electrónica que utilice la IOSS indique en la factura queacompañe al envío el precio en euros que se determinó en el momento en que se aceptó el pago de los bienes. Este valor será aceptado por las autoridades aduaneras en el momento de la importación de los bienes en la UE y, así, se evitará una posible doble imposición del IVA a la importación.

En caso de que el Estado miembro de importación utilice una moneda distinta del euro, se recomienda que el Estado miembro acepte el importe indicado en euros en la factura como se ha señalado anteriormente, a efectos tanto aduaneros como tributarios.

Ejemplos:

1. Venta a distancia de bienes en el marco del régimen de la IOSS cuyo destino final es Alemania y que entran a la UE a través de Polonia donde son declarados para su despacho a libre práctica. La factura que acompaña al envío se emite en euros y las autoridades aduaneras polacas aceptan el valor en euros.

  • No es necesario convertir el importe de la factura de euros a la moneda nacional a efectos de comprobar si el envío cumple las condiciones para la franquicia de derechos, pueden utilizarse la IOSS y el conjunto de datos H7.
  • Para calcular el IVA que debe pagarse, en el proceso de declaración debe aplicarse el tipo mensual del artículo 53, apartado 1, letra a) (el penúltimo miércoles de cada mes, a partir del primer día del mes siguiente) y el importe de la factura debe convertirse a la moneda nacional.

2. Venta a distancia de bienes en el marco del régimen de la IOSS cuyo destino final es el Estado miembro «A» y que entran a la UE a través del Estado miembro «B» donde son declarados para su despacho a libre práctica. La factura que acompañe al envío se expresa en USD.

Debe comprobarse que el envío cumple las condiciones para la IOSS y el conjunto de datos H7. Esta comprobación se efectúa mediante la conversión del importe facturado (USD) a la divisa nacional utilizando el tipo de cambio válido en el momento en que se acepta la declaración en aduana para el despacho a libre práctica [por ejemplo, el tipo de cambio basado en el artículo 53, apartado 1, letra a), del CAU y en el artículo 146 del AE CAU]. Este importe convertido que ahora se expresa en la moneda nacional debe compararse con el valor en euros convertido a la moneda nacional de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro calculado sobre la base del artículo 53, apartado 2, del CAU y del artículo 48, apartado 2, del AE CAU (anualmente).

Ejemplo

Venta a distancia de bienes en el marco del régimen de la IOSS cuyo destino final es Hungría. Las mercancías entran en la UE a través de Hungría, donde se declaran para su despacho a libre práctica. La factura que acompañe al envío se expresa en USD.

Para comprobar si el envío cumple las condiciones necesarias para el uso de la declaración en aduana con el conjunto de datos H7, el importe facturado (en USD) debe convertirse a la moneda húngara (HUF) utilizando el tipo de cambio vigente en el momento en que se acepta la declaración en aduana para el despacho a libre práctica (el tipo de cambio se establece el mes anterior y se aplica a todas las importaciones que tengan lugar en el mes en cuestión). El siguiente paso es comparar el importe convertido en HUF con el valor umbral anual expresado en HUF correspondiente al umbral de 150 EUR. Si el importe convertido a HUF es inferior al umbral anual, puede utilizarse la declaración en aduana con el conjunto de datos H7. Para calcular el IVA que debe pagarse, debe utilizarse el tipo de cambio con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), del CAU y al artículo 146 del AE CAU (el tipo de cambio se establece el mes anterior y se aplica a todas las importaciones que tengan lugar en el mes en cuestión).

Si el importe de la factura se expresa en una moneda extranjera y, en el momento de la importación, la conversión se halla en torno a los 150 EUR, se recomienda a las autoridades aduaneras adoptar una estrategia adecuada para el control del valor intrínseco de 150 EUR. Véase el capítulo 4, pregunta 21, de las Notas explicativas sobre el IVA.