Saltar al contenido principal
Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.1.6. Agrupación de envíos

En el contexto de la IOSS, se pueden dar dos situaciones en el caso de los pedidos agrupados:

  1. múltiples pedidos realizados por el mismo consumidor agrupados en un único envío; y
  2. múltiples pedidos realizados por varios consumidores agrupados en un envío consolidado.

Si los vendedores envían los pedidos a que se refiere el inciso i. en un único envío, el envío en su conjunto estará sujeto a una única declaración en aduana. En este caso, la persona que expida los bienes debe tener en cuenta que la aduana impondrá los derechos aduaneros y el IVA a la importación sobre el valor total del envío si este excede de 150 EUR. En este caso, el proveedor o la interfaz electrónica deberá reembolsar al consumidor el IVA liquidado en la IOSS sobre la base de la prueba de pago del IVA y, eventualmente, los derechos de aduana pagados a las autoridades aduaneras. El proveedor o la interfaz electrónica podrá corregir su declaración del IVA de la IOSS (si ya la ha presentado) para reflejar que el IVA ya no es exigible en la IOSS. Asimismo, el proveedor o la interfaz electrónica deberá conservar en sus registros esta prueba de pago del IVA por parte del consumidor.

En el caso de las importaciones de escaso valor facilitadas a través de su plataforma, interfaces electrónicas, por lo general, no pueden visualizar las prácticas de agrupación ni verificarlas en caso de estar completamente bajo control del vendedor subyacente.

En ese caso es necesario, por tanto, que la interfaz electrónica haga ciertas suposiciones razonables; por ejemplo, cuando el mismo consumidor pida varios bienes al mismo tiempo y al mismo proveedor, la interfaz electrónica deberá presuponer que los bienes constituirán un único envío. Igualmente, cuando el mismo consumidor haga varios pedidos distintos el mismo día, la interfaz electrónica deberá presuponer que los bienes correspondientes a los distintos pedidos constituirán envíos distintos.

En el supuesto contemplado en el inciso ii., en el asunto C-7/08 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dictaminó que los envíos agrupados cuyo valor intrínseco total exceda de 150 EUR, pero que, considerados separadamente, no posean un valor estimable, pueden despacharse a libre práctica sujetos a una franquicia de derechos de importación, siempre que cada paquete del envío conjunto esté dirigido individualmente a un destinatario establecido en la UE.

Esto significaría que, si un envío es apto para declararlo en la IOSS a nivel de pedido y se envía en un envase individualmente etiquetado a nombre de su destinatario, pero reagrupado en un paquete mayor junto con otros envases dirigidos a distintos destinatarios, y en la declaración en aduana se facilita un número de identificación válido de la IOSS, prevalecerá la exención del IVA a la importación.

Teniendo en cuenta que la información sobre los importadores debe facilitarse a nivel genérico en la declaración en aduana, esta solución requeriría presentar tantas declaraciones en aduana como importadores (destinatarios individuales) haya.

No obstante, las autoridades aduaneras pueden llevar a cabo verificaciones para evaluar si un pedido o un envío se dividió de manera artificial para beneficiarse de la exención de derechos, en cuyo caso también se impondrán derechos de aduana.