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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.1.7. Devolución de bienes declarados en la IOSS

Las formalidades aduaneras aplicables a la devolución de los bienes se describen en el capítulo 4, «Formalidades de exportación y reexportación relativas a los envíos de escaso valor», y el capítulo 5, «Invalidación de la declaración en aduana».

Si el artículo se ha entregado satisfactoriamente al importador y, posteriormente, este decide devolverlo al vendedor, el proceso dependerá de las instrucciones que dé el vendedor subyacente al consumidor para organizar la devolución.

El vendedor reembolsará el IVA al consumidor (esto es, el importador) como parte del reembolso del valor de los bienes, lo que conllevará una rectificación de la declaración periódica del IVA de la IOSS y de los registros del sujeto pasivo que utilice la IOSS o de su intermediario, y en los registros deberá conservarse la prueba de la devolución.

Existen situaciones en las que los bienes importados son defectuosos, pero el vendedor permite al importador conservarlos en lugar de devolverlos y a continuación envía otros nuevos.

Desde el punto de vista aduanero, habrá dos DA de despacho a libre práctica, ya que cada una de ellas cubrirá bienes distintos que se despacharán al mercado único. El procedimiento del IVA debe seguir la situación actual de sustitución de los bienes.