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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.1.8. Notificación mensual

Concepto principal

A fin de supervisar el correcto uso del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS y de impedir que se importen ilegalmente bienes sujetos a exenciones del IVA en el marco de la IOSS, la Directiva sobre el IVA introdujo una medida de control específica. Con arreglo a dicha medida, cada Estado miembro debe elaborar un informe mensual del valor total de los bienes declarados en la IOSS e importados al Estado miembro en cuestión a lo largo de un mes determinado, indicando el valor total de las importaciones por cada número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dicho informe debe compartirse con la autoridad fiscal del Estado miembro de identificación pertinente, la cual puede utilizar los informes para comparar los importes indicados en ellos con el contenido de la declaración del IVA de la IOSS, a modo de herramienta de supervisión complementaria. Los declarantes en aduana no tienen obligación alguna con relación al informe mensual.

El sistema Vigilancia de la UE supervisa la importación al mercado único de la Unión y la exportación de él en términos de volúmenes o valor y se utilizará para que los Estados miembros cumplan su obligación con respecto al listado mensual en el marco de la IOSS.

El sistema Vigilancia está gestionado por la  D.G. Fiscalidad y Unión Aduanera. La principal fuente de datos del sistema Vigilancia son las declaraciones en aduana de importación y exportación gestionadas por los Sistemas Nacionales de Tratamiento de Declaraciones en Aduana.

¿Cómo funciona?

Los Estados miembros transmiten al sistema Vigilancia, a intervalos periódicos, los elementos de datos pertinentes de la declaración en aduana de despacho a libre práctica. El sistema Vigilancia consolida estos datos y los transforma en información que puede usarse para realizar informes y análisis.

En el caso de la IOSS, los Estados miembros deben almacenar y poner a disposición de otros Estados miembros el valor total de los bienes exentos de IVA en el marco de la IOSS que se hayan despachado a libre práctica en ese Estado miembro en cuestión durante un determinado mes. Los valores deben facilitarse por cada número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Con ello, las autoridades fiscales competentes de los Estados miembros pueden cotejar la base imponible del IVA obtenida a partir de los elementos de datos de las declaraciones en aduana con los valores indicados en la declaración del IVA de la IOSS.