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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

Concepto principal

El ámbito de aplicación del régimen especial se restringe a la importación de bienes en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR y cuya expedición o transporte concluya en el Estado miembro de importación. Los bienes sujetos a impuestos especiales quedan excluidos del uso del régimen especial. Para obtener más información sobre el ámbito de aplicación, véase el capítulo 4, sección 4.3.3, de las Notas explicativas sobre el IVA.

El propósito del régimen especial es simplificar la recaudación del IVA a la importación correspondiente a los envíos de escaso valor importados a la UE, cuando no se utilice la IOSS. Aun así, el uso del régimen especial es facultativo para la persona que declare los bienes por cuenta del destinatario (es decir, el importador).

Cabe señalar que el IVA no se considera un derecho de importación en el sentido del artículo 5, punto 20, del CAU. Las formalidades aduaneras establecidas en el CAU se aplican a la importación de envíos de escaso valor. No obstante, la obligación del pago del IVA a la importación se establece en el artículo 369 septvicies de la Directiva sobre el IVA y este se calcula y recauda con arreglo a las normas previstas en el artículo 369 septvicies ter, apartados 1 y 2. Dichas normas prevén que la persona a la que vayan destinadas las mercancías será responsable del pago del IVA a la importación. Esta disposición debe incorporarse en este sentido a la legislación nacional en materia de IVA de los Estados miembros.