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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

Descripción del proceso

En la siguiente imagen se muestra un resumen del proceso del régimen especial:

Esquema de dibujos y flechas en 8 pasos que muestra el proceso del régimen especial, desde el pedido de los bienes hasta el pago aplazado del IVA en declaración mensual.

El régimen especial solo puede emplearse si el Estado miembro de destino de los bienes y el Estado miembro de importación son el mismo, es decir, cuando el destino final de los bienes destinados al importador se encuentra en el Estado miembro en el que los bienes se despachan a libre práctica. Esto es necesario, ya que el IVA se devenga en el Estado miembro de importación y este no puede recaudar el IVA aplicable en otro Estado miembro.

Siguiendo esa misma línea, la aduana competente para declarar para su despacho a libre práctica EEV cuando se utilice el régimen especial es la aduana situada en el Estado miembro de destino final (artículo 221, apartado 4, del AE CAU).

Con arreglo al artículo 201 de la Directiva sobre el IVA, puede ser deudora del IVA a la importación cualquier persona o personas designadas o reconocidas como deudoras por el Estado miembro de importación. En la práctica, por lo general el destinatario (es decir, el importador) es el deudor del IVA a la importación.

El IVA se devenga únicamente si se ha recaudado efectivamente del destinatario (es decir, el importador), a fin de evitar procedimientos de devolución onerosos en caso de que los bienes no puedan entregarse o sean rechazados por el destinatario (esto es, el importador). La persona que se acoge al régimen especial (normalmente, operadores de servicios postales, empresas de transporte urgente, agentes de aduanas y operadores económicos similares, siempre que sean ellos quienes hayan presentado los bienes ante la aduana) debe llevar los registros. Los registros deben permitir determinar el importe total del IVA recaudado durante un determinado mes y proporcionar pruebas relativas a aquellos casos en los que el IVA no pudo recaudarse por no haberse entregado los bienes.

Cabe señalar que el uso del régimen especial no requiere una autorización aduanera específica. No obstante, los Estados miembros pueden exigir que la persona que utilice este régimen cumpla las condiciones aplicables para la autorización del aplazamiento del pago, con arreglo al artículo 110 del CAU.

Solamente es posible aplicar al régimen especial las autorizaciones concedidas para el aplazamiento del pago de derechos de aduana si las condiciones para el aplazamiento del pago son las mismas, a saber, que el plazo límite para el pago venza el decimosexto día del mes siguiente, por lo que respecta al importe total de derechos soportados durante un determinado mes, con arreglo al artículo 108, apartado 1, párrafo segundo, del CAU.

En el marco del régimen especial, los Estados miembros pueden permitir el uso sistemático del tipo impositivo normal de IVA a fin de facilitar el proceso de declaración a las personas que se acojan a este régimen y actúen como representantes aduaneros por cuenta de los importadores (esto es, los destinatarios). De lo contrario, debido al elevado número de envíos de escaso valor, estos operadores podrían afrontar dificultades a la hora de aplicar correctamente los tipos reducidos de IVA.

Ejemplo de uso de la declaración en aduana con el conjunto de datos H7

Un consumidor en el Estado miembro A ha pedido un libro por internet a un vendedor situado en un tercer país, el cual es transportado por correo a la UE. El vendedor no está registrado en la IOSS, por lo que el importe del IVA debe liquidarse en el momento de la importación. El valor intrínseco del libro es 60 EUR, por lo que puede utilizarse la declaración en aduana con el conjunto de datos H7 para el despacho de la importación del paquete en el Estado miembro A. El operador de servicios postales del Estado miembro A declara dicho bien haciendo uso del régimen especial e indicando que el consumidor de la UE es el importador e introduciendo los códigos C07 y F49 en el campo correspondiente al código de régimen adicional (E.D. 11 10 000 000). La aduana despacha la mercancía a libre práctica autorizando el aplazamiento del pago del IVA14. El servicio de correos calcula el IVA aplicando el tipo normal en el Estado miembro A y recauda el IVA del consumidor a fin de entregarle el libro. El operador de servicios postales liquidará el importe de IVA correspondiente a las autoridades aduaneras o fiscales antes del decimosexto día del mes siguiente.

14Previsto en el artículo 369 septvicies ter de la Directiva sobre el IVA.