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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.2.2.2. Infravaloración

Si las autoridades aduaneras consideran que los bienes para los que se utilizó el régimen especial están infravalorados y su valor intrínseco correcto excede de 150 EUR, y esta sospecha se confirma, se devengarán los derechos de aduana calculados respecto al importe correcto y se aplicarán las correspondientes disposiciones del CAU. La sospecha de infravaloración puede confirmarse en distintos momentos del proceso.

En caso de que los bienes se declararan para su despacho a libre práctica empleando una declaración en aduana con el conjunto de datos H7, y la infravaloración se detecte antes de admitir la declaración, esta será rechazada y el declarante deberá presentar una nueva declaración aduanera de despacho a libre práctica empleando el conjunto de datos H1 o, si procede, el H6 o el I1.

En caso de que la infravaloración se detecte durante la comprobación de la declaración en aduana o en el transcurso de un control posterior al levante, se aplicarán los procedimientos descritos en la sección 2.2.3.