3.2.4. Devolución de bienes y reembolso del IVA
Las formalidades aduaneras aplicables a la devolución de los bienes se describen en el capítulo 4, «Formalidades de exportación y reexportación relativas a los envíos de escaso valor», y el capítulo 5, «Invalidación de la declaración en aduana».
Si los bienes no pudieron entregarse al destinatario (es decir, el importador), el IVA no se devengará en el marco del régimen especial. En tales casos, la declaración aduanera de despacho a libre práctica será invalidada y los bienes se enviarán de vuelta al expedidor original. En la declaración mensual del IVA, la persona que utilice el régimen especial deberá hacer referencia a la declaración aduanera de despacho a libre práctica invalidada y a la exportación (devolución) de los bienes.
Para obtener más información sobre las formalidades aduaneras aplicables a los bienes entregados correctamente al destinatario (esto es, el importador), quien posteriormente decide devolverlos al vendedor, véase el proceso detallado en la sección 5.1, último párrafo.