4.1. Resumen
Tipo de envío/Valor de las mercancías | Formalidades aduaneras aplicables a la Exportación de mercancías de la Unión | Formalidades aduaneras aplicables a la Devolución de mercancías importadas | Formalidades aplicables al reembolso del IVA |
Envíos urgentes ≤150 EUR (con IOSS y sin IOSS) |
Envíos postales: Declaración por cualquier otro acto. Con arreglo al artículo 141, apartado 4, del AD CAU. Las mercancías se consideran declaradas para la exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión. No es necesario que ningún dato esté a disposición de la aduana y sea aceptado por esta. Envíos urgentes: Declaración por cualquier otro acto. Con arreglo al artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU, determinados datos deben estar a disposición de la aduana y ser aceptados por esta. |
Envíos postales: Declaración por cualquier otro acto. Con arreglo al artículo 141, apartado 4, del AD CAU. Las mercancías se consideran declaradas para la exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión. No es necesario que ningún dato esté a disposición de la aduana y sea aceptado por esta. Envíos urgentes: Declaración por cualquier otro acto; determinados datos deben estar a disposición de la aduana y ser aceptados por esta15[con arreglo al artículo 141, apartado 4 bis, y, si procede, el artículo 142, letra b), del AD CAU]. |
Invalidación de la DA de importación y extinción de la obligación de pago del IVA:
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Envíos urgentes >150 EUR ≤1.000 EUR |
Envíos postales: Declaración por cualquier otro acto. Con arreglo al artículo 141, apartado 4, del AD CAU. Las mercancías se consideran declaradas para la exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión. No es necesario que ningún dato esté a disposición de la aduana y sea aceptado por esta. Envíos urgentes: Declaración por cualquier otro acto. Con arreglo al artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU, determinados datos deben estar a disposición de la aduana y ser aceptados por esta. |
Mercancías respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de condonación de derechos u otros gravámenes; Declaración por cualquier otro acto. Con arreglo al artículo 141, apartados 4 y 4 bis, del AD CAU. Mercancías respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de devolución de derechos u otros gravámenes: Declaración de exportación electrónica [con arreglo al artículo 142, letra b), del AD CAU, la declaración por cualquier otro acto no está disponible]. |
Invalidación de la DA de importación y extinción de la obligación de pago del IVA. |
N.B. La devolución de bienes a que se refiere el presente documento orientativo debe diferenciarse del concepto de mercancías de retorno con arreglo al artículo 203 del CAU. La devolución en el contexto de las ventas a distancia de bienes hace referencia a mercancías de la Unión que fueron importadas a la UE mediante una operación de comercio electrónico y que, por un motivo concreto (por ejemplo, porque el importador se niega a aceptar los bienes o porque no está satisfecho con el producto) se devuelven a su proveedor original o a una dirección indicada por dicho proveedor fuera de la UE. Las mercancías de retorno a las que hace referencia el artículo 203 del CAU son aquellas «mercancías no pertenecientes a la Unión que, tras haber sido inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de esta última como mercancías de la Unión, se reintroduzcan y declaren para su despacho a libre práctica en dicho territorio» con una posible exención de derechos.
15Situación temporal excepcional (hasta el 1 de octubre de 2021) para la devolución de envíos postales no entregados declarados para su despacho a libre práctica con arreglo al artículo 141, apartado 3, del AD CAU. Se considerará que no se ha presentado dicha DA, sobre la base del artículo 220, apartado 2, del AE CAU.