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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

a. Base jurídica

Con arreglo al artículo 140, apartado 1, letra d), el artículo 141, apartado 4, y el artículo 142 del AD CAU, las mercancías en envíos postales cuyo valor no sea superior a 1.000 EUR que no estén sujetas a derechos de exportación se considerarán declaradas para la exportación por su salida del territorio aduanero de la Unión, siempre y cuando:

  • no sean objeto de una solicitud de devolución de derechos u otros gravámenes, salvo que esa solicitud esté relacionada con la invalidación de la declaración en aduana para despacho a libre práctica de mercancías sujetas a una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1186/2009;
  • que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones; y
  • que no estén sujetas a ninguna otra formalidad especial prevista en la legislación de la Unión que deban aplicar las autoridades aduaneras [como es el caso de los bienes sujetos a impuestos especiales contemplados en la Directiva (UE) 2020/262 o las mercancías no pertenecientes a la Unión que hayan estado incluidas en un régimen de depósito aduanero, de perfeccionamiento activo, de importación temporal, de zona franca o de depósito temporal y se reexporten].

La primera condición cubre aquellos casos en los que se solicite un reembolso del IVA (p.ej., devolución de los bienes) sobre la base de una invalidación de la declaración en aduana para despacho a libre práctica solicitada por el declarante de dicha declaración, con arreglo al artículo 148, apartado 3, del AD CAU. Dichos bienes todavía pueden exportarse por su salida del territorio aduanero de la Unión, siempre y cuando su valor no exceda de 150 EUR. El operador postal devolverá los bienes empleando un código de barras S10, con arreglo a las normas de la UPU correspondientes. En caso de expedirse un nuevo código de barras S10 para la devolución, este debe hacer una referencia cruzada en el sistema postal al código de barras S10 perteneciente al paquete que no se pudo entregar. Los datos que demuestran que se han devuelto los mismos bienes que los despachados a libre práctica deben estar disponibles en el sistema informático del operador de servicios postales en caso de que se realice una auditoría, y deben ponerse a disposición de la aduana previa solicitud.

Sin embargo, por encima de este umbral de valor, el artículo 142, letra b), del AD CAU implica que las mercancías en envíos postales respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de devolución de derechos u otros gravámenes no pueden exportarse por su salida del territorio aduanero de la Unión. Por consiguiente, es necesario presentar una declaración de exportación electrónica.