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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

4.2.3. Reexportación de envíos postales

Con arreglo al artículo 270 del CAU, la reexportación se aplica a las mercancías no pertenecientes a la Unión que se hayan incluido en un régimen de depósito aduanero, de perfeccionamiento activo, de importación temporal o hayan estado en una zona franca o un depósito temporal. En el caso de las devoluciones, puesto que la mayoría de los EEV se despachan a libre práctica, tienen estatuto de la Unión y, por consiguiente, no pueden reexportarse. La única excepción se aplica a los envíos postales de escaso valor contemplados en el artículo 220 del AE CAU, durante el período transitorio para envíos postales, a más tardar hasta que finalice el período de despliegue previsto para la versión 1 del ICS2, esto es, hasta el 1 de octubre de 2021.