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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

a. Base jurídica

Las mercancías en un envío urgente cuyo valor no supere los 1.000 EUR y al que no se puedan aplicar derechos de exportación pueden declararse para la exportación por medio de cualquier otro acto [artículo 140, apartado 1, letra d), y artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU]. La exportación por cualquier otro acto de mercancías en envíos urgentes puede utilizarse independientemente del modo de transporte.

Dichas mercancías se considerarán declaradas para la exportación por su presentación, con arreglo al artículo 267 del CAU, en la aduana de salida, siempre que los datos del documento de transporte y/o la factura estén a disposición de las autoridades aduaneras y sean aceptados por estas (artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU). A los efectos de dicha presentación, la empresa de transporte urgente puede, si las autoridades aduaneras lo aceptan, poner a disposición de la aduana los datos de sus registros, en lugar de presentarlos por medio de una notificación.

La declaración por cualquier otro acto de las mercancías en un envío urgente puede emplearse con arreglo a las mismas condiciones que las aplicadas a las mercancías en envíos postales, conforme a lo previsto en el artículo 142 del AD CAU:

  • que las mercancías no sean objeto de una solicitud de devolución de derechos u otros gravámenes, salvo que esa solicitud esté relacionada con la invalidación de la declaración en aduana para despacho a libre práctica de mercancías sujetas a una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1186/2009;
  • que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones;
  • que no estén sujetas a ninguna otra formalidad especial prevista en la legislación de la Unión que deban aplicar las autoridades aduaneras [como es el caso de los bienes sujetos a impuestos especiales contemplados en la Directiva (UE) 2020/262 o las mercancías no pertenecientes a la Unión que hayan estado incluidas en un régimen de depósito aduanero, de perfeccionamiento activo, de importación temporal, de zona franca o de depósito temporal y se reexporten].

Sobre la base del contrato de transporte único, las autoridades aduaneras tienen la posibilidad de investigar si el envío ha abandonado definitivamente el territorio de la UE. De ser necesario, esto puede comprobarse en un control basado en una auditoría.

Conforme a la primera condición, las mercancías en un envío urgente devuelto cuyo valor no exceda de 150 EUR pueden exportarse utilizando una declaración por cualquier otro acto (presentación en aduana). Los envíos urgentes restantes (cuyo valor supere los 150 EUR) sujetos a una solicitud de devolución de derechos deben declararse para la exportación presentando una declaración formal electrónica en aduana.

Cuando un destinatario no acepte el envío, la empresa de transporte urgente lo devolverá al expedidor con un nuevo número de conocimiento aéreo house, junto con una referencia cruzada al antiguo número de conocimiento aéreo house. Este proceso permite a las autoridades aduaneras tener el control necesario para constatar si los envíos han abandonado físicamente el territorio aduanero de la UE, a fin de poder, previa solicitud del declarante de la declaración de importación en aduana, invalidar dicha declaración con arreglo al artículo 148, apartado 3, del AD CAU y, si procede, reembolsarle el IVA. Este control basado en una auditoría puede realizarse en los sistemas de seguimiento y rastreo de las empresas de transporte urgente.