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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

d. ¿Qué datos deben facilitarse?

Con arreglo al artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU, los datos del documento de transporte y/o la factura deben ponerse a disposición de las autoridades aduaneras y ser aceptados por estas.

En el marco del CAU no se define un conjunto de datos común para la presentación de las mercancías en caso de exportarse en envíos urgentes por cualquier otro acto. Los datos requeridos los determinan las autoridades aduaneras nacionales. Dichos requisitos pueden incluir, principalmente, los datos que figuren en el documento de transporte [conocimiento aéreo house: expedidor (esto es, el exportador), nombre y dirección; destinatario (esto es, el importador), nombre y dirección; descripción de las mercancías, valor, número de paquetes y peso]. En caso de envío de una devolución, debe facilitarse asimismo la referencia de la declaración de importación o del conocimiento aéreo house de importación.