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Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

a. Determinación de las aduanas competentes de exportación y de salida

Las normas generales por las que se determina la aduana de salida también se aplican en este caso. Con arreglo al artículo 329, apartado 7, del AE CAU y debido a que, en principio, no debe cumplirse ninguna formalidad en la aduana situada en el punto de salida, la presentación puede realizarse en la aduana competente del lugar donde se entreguen las mercancías, bajo un único contrato de transporte, siempre que las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión por vía aérea. Esta aduana será la aduana de salida y también puede estar situada en territorio interior.

Si las mercancías en envíos urgentes abandonan el territorio aduanero de la UE por carretera, no es posible utilizar el contrato de transporte único. En ese caso, existen dos posibilidades:

  1. Las mercancías pueden declararse con arreglo al artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU presentándolas a la aduana de salida. No obstante, los datos incluidos en esta notificación de presentación a la aduana de salida para envíos urgentes en particular no están definidos a nivel de la UE y, por tanto, para las empresas de transporte urgente podría suponer una carga cumplir con los requisitos, sistemas o prácticas en materia de datos de cada una de las aduanas de la frontera de la Unión, en especial los de aquellas que están (o estarán) altamente automatizadas sobre la base de un número de referencia maestro (MRN).
  2. Las mercancías pueden declararse para la exportación por cualquier otro acto (acto de presentación, artículo 141, apartado 4 bis, del AD CAU) en una aduana interna, y esa misma aduana puede confirmar la salida de las mercancías si, siempre que sea posible, estas se incluyen de inmediato en un régimen de tránsito utilizando preferiblemente el NSTI. En ese caso, la aduana de partida de la operación de tránsito se considerará la aduana de salida del régimen de exportación, con arreglo al artículo 329, apartados 5 o 6, del AE CAU, y, en el momento de la llegada al punto de paso fronterizo, las mercancías estarán cubiertas por una declaración de tránsito, con lo que se facilitará su salida del territorio aduanero de la Unión. En este caso, se dispensará de la obligación de presentar la declaración previa a la salida, con arreglo al artículo 245, apartado 1, letra g), del AD CAU.

N. B. Los enfoques descritos en el artículo 329, apartados 5, 6 y 7, del AE CAU, por los que se garantiza la confirmación de la salida de las mercancías en una aduana interna, pueden aplicarse independientemente del valor de las mercancías; no obstante, en el caso de las mercancías cuyo valor exceda de 1.000 EUR , es preciso presentar una declaración de exportación formal como declaración previa a la salida, en la que se incluyan los detalles necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección.

La aduana competente para incluir las mercancías en el régimen de exportación se determina con arreglo al artículo 221, apartado 2, párrafos primero y segundo, del AE CAU, y puede ser una de las siguientes:

  1. la aduana competente respecto del lugar en que esté establecido el exportador;
  2. la aduana competente respecto del lugar en que las mercancías se embalen o carguen para la exportación;
  3. una aduana distinta en el Estado miembro de que se trate que sea competente para la exportación por razones administrativas;
  4. la aduana competente respecto del lugar de salida.