5.1. Antecedentes
La devolución de bienes es un elemento habitual del comercio electrónico. Los bienes pueden devolverse sin haberse entregado, bien porque no se localiza al destinatario, bien porque este simplemente rechaza la entrega de los bienes. Aparte de los casos en los que el IVA se liquida en el marco de la IOSS en el momento de la compra, el número de dichos rechazos por parte de los destinatarios podría aumentar tras la entrada en vigor de las nuevas normas del IVA en el comercio electrónico, cuando los consumidores tengan que enfrentarse a la obligación de pago adicional (IVA y posibles tarifas de servicio) en el momento de la entrega de los bienes.
A fin de mitigar el impacto en las administraciones aduaneras y los operadores económicos que presenten las declaraciones en aduana por cuenta de los consumidores, la invalidación requiere un proceso razonablemente simple que no suponga una carga de trabajo inasumible para las administraciones aduaneras y no perturbe considerablemente las operaciones diarias de las empresas.
La invalidación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica será pertinente, en particular, en el contexto del régimen especial y el mecanismo ordinario de recaudación del IVA. En el marco del régimen especial, los operadores de servicios postales, las empresas de transporte urgente y los agentes de aduanas (es decir, las personas que se acojan a este régimen siempre que hayan presentado las mercancías en aduana) solo son responsables frente a las autoridades aduaneras o fiscales del pago del IVA a la importación que hayan recaudado efectivamente del destinatario (esto es, el importador).
Las mercancías que no hayan podido entregarse o que hayan sido rechazadas por el destinatario (es decir, el importador) deberán devolverse al amparo de un nuevo contrato de transporte (nuevo código de barras S10 en el caso de los envíos postales y nuevo número de conocimiento aéreo house en el caso de los envíos urgentes), incluyendo una referencia cruzada al documento de transporte usado para la importación (código de barras S10 en el caso de los envíos postales y número de conocimiento aéreo house en el caso de los envíos urgentes) y, a fin de extinguir la obligación de pago del IVA, debe invalidarse la declaración aduanera de despacho a libre práctica.
Si el destinatario (es decir, el importador) ha aceptado la entrega del envío inicial y decide devolverla posteriormente, el proceso dependerá del modo en que el consumidor decida organizar la devolución y del procedimiento aplicable en el Estado miembro pertinente por lo que respecta a la solicitud de reembolso del IVA. La solicitud de devolución del IVA se basará en la invalidación de la declaración en aduana de despacho a libre práctica, con arreglo al artículo 148, apartado 3, del AD CAU.